Por analogía a la tecnología
inalámbrica, los “hot spots” pueden definirse como “puntos calientes” donde se
intensifica la demanda de tráfico para el acceso a un servicio (como ocurre en
los aeropuertos con el caso de Internet). Aplicado a determinadas masas
humanas, un “hot spot” es un dispositivo de entrada regulada a un territorio, a
partir de normas específicas.
En el contexto actual, referido a
la llamada “crisis de refugiados” (1), los “hot spots” funcionarían como centros
de recepción y selección de personas desplazadas que, en función de su perfil, podrán
ser admitidas como solicitantes de asilo o excluidas de esa condición (en tanto
migrantes económicos), siendo obligadas en tal caso a regresar a sus países de
origen. De forma más específica, la admisión de los solicitantes estará sujeta
a la emisión de expedientes por parte de dichos centros, responsables de identificar
la nacionalidad, idioma y nivel de formación de cada persona, además de los
resultados de un examen sanitario que descarte enfermedades infecciosas (2).
Para comprender mejor la creación
de este dispositivo de control, conviene hacer un repaso somero de las
condiciones históricas en que se plantea. Como es sabido, a causa de las
guerras en Medio Oriente, en la que intervienen directa e indirectamente diferentes
gobiernos occidentales -tales como EEUU, Reino Unido, Francia, Rusia y, en
menor medida, Alemania y España, entre otros-, como fuerzas en liza, se está
produciendo el mayor éxodo de personas desde la segunda guerra mundial. El
actual desplazamiento forzado de millones de seres humanos (que bien podría reinterpretarse
como «crisis de humanidad»), lejos de suscitar una ola de solidaridad entre los
estados, ha conducido al desarrollo por parte de la Comisión Europea de un sistema
de cuotas que, en el mejor de los casos, permitirá la acogida de unos 160.000 solicitantes
(de los que su amplia mayoría son de nacionalidad siria), tras su “selección”
en los centros de recepción o “hot spots”. De un total de más de 4.200.000 de sirios
en condiciones paupérrimas (3), mediante este procedimiento abreviado, la CE dará
lugar a no más del 3% del total de damnificados, poniendo en evidencia su compromiso
insuficiente con respecto a una política satisfactoria de derechos humanos,
especialmente, cuando se trata de ciudadanos no-europeos. A pesar de las
imágenes complacientes sobre su liderazgo mundial en esta materia, la realidad
histórica de Europa ha sido exactamente la contraria: el desentendimiento,
cuando no la estigmatización recurrente, ante ingentes masas poblacionales
condenadas al exilio, como es el caso de los republicanos españoles (4). Por
tanto, la contracara de la universalidad declarada de los derechos humanos no
es (ni ha sido) sino el particularismo gubernamental al momento de aplicarlos a
determinados sujetos.
Para esclarecer esta
contradicción pragmática, es plausible recurrir al caso alemán. Las
declaraciones institucionales de sus máximas autoridades no dejan lugar a
dudas: lo que prima es, ante todo, el cálculo oportunista de las posibilidades
económicas que abre este “escenario” penoso de cientos de miles de personas intentando
arribar a Europa. Lejos de cualquier épica humanista, la política de acogida
del gobierno de Merkel, además de constituir una intervención cosmética a su
imagen devaluada, está asociada a la provisión de trabajadores sirios
cualificados de bajo coste a la economía alemana, introduciendo con ello una
presión objetiva para la reducción de los salarios medios y la disminución del
desequilibrio demográfico que afecta a este país (como ocurre con tantos otros
países europeos) [5]. El ingreso de solicitantes de asilo es usado como una
oportunidad para reestructurar determinados mercados de trabajo a la baja en
términos de derechos y salarios, presentado como “mejora de la competitividad”.
La iniciativa consiste en favorecer la contratación de estos colectivos por
debajo del salario mínimo, consolidando el antagonismo entre trabajadores
locales y extranjeros (afectados en conjunto por el proceso de precarización
laboral, aunque en grados diversos). Si el objetivo expreso de dicha medida de
excepción es garantizar el acceso al mercado laboral de los solicitantes de
asilo, el objetivo implícito consiste en introducir modificaciones legales que
permitan el uso intensivo de mano de obra cualificada a cambio de salarios
irrisorios.
Para regresar al análisis de los
“hot spots”. Considerando las preocupaciones recurrentes de la CE y sus peticiones
recientes de revitalizar la “tarjeta azul” de inmigrantes cualificados, ligada
a la existencia de ofertas laborales concretas (6), ¿resulta descabellado
pensar que semejantes dispositivos podrían funcionar como mecanismos selectivos
mediante los cuales se clasifican los individuos en función no sólo de su
historia vital –y lo que representa para la “seguridad nacional”- sino también de
la utilidad económica que pudiera reportar al país receptor? Dicho de otra
manera: habida cuenta de la necesidad de importar mano de obra cualificada a la
economía europea, ¿no hay razones para suponer que dichos centros podrían
funcionar como empresas encubiertas de reclutamiento? Aunque sería prematuro
afirmarlo, semejante posibilidad no queda excluida en lo más mínimo del
horizonte político-gubernamental y es consistente con las preocupaciones de los
gobiernos europeos. No cabe descartar, por tanto, que un dispositivo así no
sólo contemple las consideraciones normativas pertinentes (relativas al derecho
al asilo), sino también la categorización de estas personas en función de sus
perfiles profesionales, introduciendo consideraciones instrumentales sin
relación primaria con el desarrollo de una política de acogida basada la protección
internacional. Lejos de tratarse de meras especulaciones, el rechazo reciente
por parte de Italia a la aspiración de algunos gobiernos (incluyendo el
español) de participar in situ en la
selección de personas con derecho a asilo, señala que esa posibilidad opera
como demanda explícita de algunos estados (7). La labor de acogida, en términos
reales, se aproxima peligrosamente a una cuestión de mercado.
Puesto que la lógica del
beneficio se impone por sobre la lógica del deber, no sería extraño que los hot
spots cumplan esta doble función de control (jurídico, policial y sanitario) y de
selección (económica). La mentada “solidaridad europea”, contrapuesta a nivel
mediático a las nefastas actuaciones de gobiernos como el de Hungría, no menos
europeos, podría transformarse así en un nuevo ejercicio de cinismo: tras la
máscara de la defensa universal de los derechos humanos se oculta el interés
particular por reclutar trabajadores cualificados dispuestos a desempeñarse en
condiciones laborales degradadas.
En cualquier caso, semejante dispositivo
plantea un control securitario de los solicitantes coordinados por la CE, la Agencia
Europea de Apoyo al Asilo (EASO), la Agencia Europea de Fronteras (Frontex) y
la Agencia Europea de Policía (Europol). En un contexto histórico-político en el
que la CE no ha cesado de priorizar la seguridad de sus fronteras (a través de
la consolidación presupuestaria de Agencias como FRONTEX) por sobre los
derechos de los desplazados, solicitantes y apátridas, los interrogantes no
cesan de proliferar: ¿no traza una línea de continuidad con los Centros de
Internamiento de Extranjeros, conocidos por su incumplimiento sistemático de
las garantías constitucionales y los derechos humanos? ¿Cuáles serán los
criterios de selección de las personas registradas, además de las normativas
referentes al asilo? ¿Qué controles se instaurarán en la práctica para
garantizar el cumplimiento de los DDHH por parte de las autoridades que los
gestionan?
No obstante estas incertidumbres,
las consecuencias directas de este dispositivo pueden establecerse con
claridad: 1) la posible detención de las personas que son susceptibles de ser
deportadas (8); 2) la externalización de la asistencia a solicitantes de asilo,
a cargo de Italia y Grecia a nivel europeo y, a nivel externo, de países
próximos a los conflictos bélicos; 3) la retención temporal de las personas
registradas hasta su reubicación y, eventualmente, 4) la repatriación de
cientos de miles de personas (categorizadas como “indocumentadas”) a los países
de origen, convirtiéndolas en material descartable (9). Todas estas
consecuencias señalan una misma dirección: el debilitamiento de una política de
acogida de las personas solicitantes basada en el derecho internacional y la
restricción de sus libertades en nombre de la seguridad de estado y las
conveniencias de mercado.
Dicho lo cual, los “hot spots” no
parecen ser nada distinto a los “campos de refugiados” (fuera de Europa) y a
los “centros de internamiento de extranjeros” (a escala europea), con variantes
ligadas a los tiempos y criterios de selección. Tras la nueva nomenclatura, lo
que se repite es la misma «lógica del campo», el encierro temporal pero
indefinido de cientos de miles de seres humanos que escapan del horror y su
tratamiento como material reciclable o de desecho, según unas pautas que
escapan en gran medida al escrutinio público.
Forma parte de la tarea de la
crítica reconstruir esas pautas y someterlas a examen colectivo, exigiendo no
tanto la transparencia de la gestión de esos dispositivos sino, en primer lugar,
su abolición en lo que mantienen como régimen de excepcionalidad. Tras más de
una década de discursos de la interculturalidad, la gestión política europea no
ha cesado de avanzar –no sin resistencias minoritarias- en el camino de su clausura.
De esas narrativas de apertura no parecen quedar más que las huellas de su
negación sistemática por parte de las instituciones europeas.
Arturo Borra
(1)
He desarrollado esta cuestión en “Sobre la «crisis de los refugiados» o la vida
en peligro”, “Rebelión”, 18/09/2015, versión electrónica en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=203445.
(2)
La creación de dichos centros (junto al establecimiento de instalaciones de
acogida “suficientes”) son las dos precondiciones fijadas por la Comisión
Europea para la “reubicación de emergencia” de los solicitantes de asilo
durante los próximos dos años (a pesar de no haberse definido todavía los
plazos en que se concretará semejante reubicación).
(3) Remito a “Consideraciones de protección internacional con respecto a las personas que huyen de la República Árabe Siria. Actualización III”, elaborado por ACNUR, 1/6/2014, versión electrónica en http://www.acnur.org/t3/recursos/bdl/?cat=188.
(4)
Véase Navarro, Vicent, “Lo que no se dice de los refugiados”, “Público”,
1/10/2015, versión electrónica en http://blogs.publico.es/dominiopublico/14774/lo-que-no-se-dice-sobre-los-refugiados/
(5) Véase “La CDU de Merkel plantea que los refugiados puedan ser contratados por debajo del salario mínimo” “Público”, 29/09/2015, versión electrónica en http://www.publico.es/internacional/cdu-merkel-plantea-refugiados-puedan.html.
(6) “El reparto de solicitantes de asilo abre un nuevo pulso en la UE”, “El País”, 13/05/2015, http://internacional.elpais.com/internacional/2015/05/13/actualidad/1431514548_759034.html.
(7)
Véase “Italia niega a los países receptores de refugiados que los seleccionen
‘in situ’”, “El País”, 05/10/15, versión electrónica en http://internacional.elpais.com/internacional/2015/10/04/actualidad/1443994476_751154.html
(8)
En la misma línea se mueven las declaraciones del ministro del Interior alemán,
Thomas de Maizière, quien anunció que las personas a las que se les deniegue el
asilo percibirán menos prestaciones sociales que aquellos solicitantes pendientes
de resolución (“Berlín reduce prestaciones a solicitantes asilo que deben
regresar a su país”, “La Patilla”, 7/9/2015, versión electrónica en http://www.lapatilla.com/site/2015/09/07/berlin-reduce-prestaciones-a-solicitantes-asilo-que-deben-regresar-a-su-pais/
(9)
Al respecto, puede consultarse “La UE desvía su responsabilidad de proteger a
refugiados”, 16/09/2015, versión electrónica en https://www.hrw.org/es/news/2015/09/16/la-ue-desvia-su-responsabilidad-de-proteger-refugiados